Violación. Cuando la reforma entre en vigencia, la única vía para subsanar el daño por la divulgación de un secreto comercial o industrial será la civil. Hoy esto se puede hacer también en la penal, de forma paralela a la sanción.Jupiter Images /Para EF Alejandro Fernández Sanabria
No es una de las exigencias para la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (Cafta), tampoco estaba contemplado en el proyecto de ley , pero aún así, para evitar a toda costa roces constitucionales y especialmente políticos, los derogaron.
La Comisión Plena Segunda, dotada de potestades legislativas, aprobó la eliminación de los delitos cometidos contra secretos comerciales, industriales y de información confidencial de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual .
También fue derogada la sección que contiene los delitos de patentes de invención, dibujos, modelos industriales y de utilidad.
El efecto práctico de esta reforma es que, cuando entre en vigencia, la única vía para reclamar daños y perjuicios ante la violación de una patente o la divulgación de un secreto comercial o industrial será la civil.
La vía penal, que es más rápida, permite el reclamo de una compensación económica de forma paralela al castigo de prisión de uno a tres años que define la ley en estos delitos.
Estos cambios responden a varias mociones aprobadas en junio pasado. El proyecto de reforma fue avalado en segundo debate y el 17 de julio la Asamblea Legislativa pasó el documento a manos del Poder Ejecutivo, para que los firme y luego publique enLa Gaceta para que rija.
Esta despenalización genera opiniones contrarias. Abogados especialistas consultados por EF consideran que la reforma pone en seria desventaja a los dueños de patentes y secretos.
El sector farmacéutico que representa a los productores de medicamentos teme que la falta de delitos en patentes fomente la piratería de medicamentos.
Sin embargo, el sector farmacéutico de los genéricos y el académico consultado ve razonable que se eliminen estos delitos, pues así se evitan excesos y temor entre la industria de innovación y el conocimiento, que aún es incipiente en el país.
Para arreglar las cosas
El 4 de abril de este año, tras la aprobación en primer debate del proyecto de ley, la Sala Constitucional, a petición de opositores como el Partido Acción Ciudadana, señaló que había penas muy altas para actos que solo generan daño económico.
Por esto, la derogatoria respondió a la necesidad de limpiar o hacer “potable” el proyecto para que superara los obstáculos que señaló la oposición y confirmaron los magistrados constitucionales, asegura el diputado del Partido Liberación Nacional Jorge Méndez Zamora, quien participó en la subcomisión legislativa que emitió un informe sobre las mociones presentadas en el proyecto.
Además, la diputada independiente Andrea Morales, presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, justificó la reforma basada en que los convenios internacionales de propiedad intelectual no exigen que se penalice la violación de derechos de los dueños de patentes o secretos empresariales.
Muchos puntos de vista
En cambio, la especialista en propiedad intelectual Giselle Reuben rechaza el cambio. “En caso de que el dueño de una patente requiera de un procedimiento expedito y persuasivo como el proceso penal, no puede utilizarlo. Ahora se le limita el poder al obligarlo a recurrir a un proceso civil, que es largo y engorroso”, asegura.
El abogado Néstor Morera consideró innecesaria y atropellada la derogatoria, y advirtió que la defensa de la violación de las patentes se puede hacer en la vía civil, pero enfatizó que la protección de un secreto empresarial necesita de la agilidad que brinda la instancia penal, algo que ahora el legislador eliminó.
Además, agregó que patentar conocimiento es un arma cara y limitada, mientras que los secretos empresariales son el recurso más accesible para medianas y pequeñas empresas que ahora perdieron la vía represiva, que es más eficiente.
Con preocupación, Georgina García, especialista en propiedad intelectual y asesora legislativa, considera que la reforma debería verse con cuidado pues es peligroso que ahora se interprete que el país suavizó la protección de patentes y secretos.
Sin embargo, algunos sectores de la industria de la innovación, se alegran con el cambio el presidente de la Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional, Álvaro Camacho, que representa al sector de medicamentos genéricos, apoya la medida.
Según dijo, muchas de las patentes de invención de producto farmacéuticos son infundadas y hasta impugnables, por lo que las penas de prisión por su violación serían excesivas.
Según dijo, muchas de las patentes de invención de producto farmacéuticos son infundadas y hasta impugnables, por lo que las penas de prisión por su violación serían excesivas.
En contra del criterio de Camacho, Sylvia Varela, presidenta de la Federación Centroamericana de Laboratorios Farmaceuticos, considera que la eliminación de penas de prisión en patentes violenta el derecho a la salud, pues, según ella, fomenta la piratería.
Varela mencionó que según la Organización Mundial de la Salud el 25% de los medicamentos son falsificados, copiados o de calidad disminuida, lo que atenta con el derecho a la salud.
Varela mencionó que según la Organización Mundial de la Salud el 25% de los medicamentos son falsificados, copiados o de calidad disminuida, lo que atenta con el derecho a la salud.
Por su parte, Luis Jiménez, director de Proinnova (la unidad de gestión y transmisión de conocimiento de la Universidad de Costa Rica) considera que es necesario fortalecer una cultura de respeto a la propiedad intelectual, pero, eso sí, a base de incentivos a la innovación, no con delitos y endurecimiento de penas.
La ley 8656 derogará siete delitos de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual (8039). Todos tienen una pena de prisión de entre uno y tres años. Además de la vía penal el reclamo de cualquier daños se puede hacer en la instancia civil.
Artículo 49 y 50: Ambos protegen los secretos empresariales . El primero sanciona a quien divulgue, sin autorización del titular, secretos comerciales o industriales que tiene en conocimiento por razón de su oficio o relación contractual. El artículo 50 pena a quien obtenga este tipo de información por medios ilícitos.
Artículo 64. Sanciona a quien haga parecer como productos patentados o protegidos por modelos de utilidad los que no lo están, perjudicando al titular del derecho.
Artículo 65. Impone prisión a quien se haga pasar por titular de una patente o modelo de utilidad sin gozar de esos privilegios; pero exime de tal delito a quien inició el trámite de registro de esa patente.
Artículo 66. Pena a quien fabrique productos patentados en el país utilizando también procedimientos registrados, sin el consentimiento de su titular y causándole un daño.
Artículo 67. Reprime con cárcel la reproducción de modelos o dibujos industriales sin consentimiento del titular.
Artículo 68. Sanciona la transacción, almacenamiento y depósito de productos que lesionen derechos de los dueños de patentes.
Fuente Ley 8039 vigente. www.elfinancierocr.com
Artículo 64. Sanciona a quien haga parecer como productos patentados o protegidos por modelos de utilidad los que no lo están, perjudicando al titular del derecho.
Artículo 65. Impone prisión a quien se haga pasar por titular de una patente o modelo de utilidad sin gozar de esos privilegios; pero exime de tal delito a quien inició el trámite de registro de esa patente.
Artículo 66. Pena a quien fabrique productos patentados en el país utilizando también procedimientos registrados, sin el consentimiento de su titular y causándole un daño.
Artículo 67. Reprime con cárcel la reproducción de modelos o dibujos industriales sin consentimiento del titular.
Artículo 68. Sanciona la transacción, almacenamiento y depósito de productos que lesionen derechos de los dueños de patentes.
Fuente Ley 8039 vigente. www.elfinancierocr.com
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